INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS


Según la Resolución de 9 de septiembre de 2013, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, complementaria de la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial, se indica la obligatoriedad del INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS, como requisito para la solicitud de inscripción en la convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

El Informe de Evaluación de los Edificios. (IEE)
Para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

a) La EVALUACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.